El Registro de la Propiedad Intelectual
 Juan Antonio Mart�nez, [email protected]
 v1.0, 4 Octubre 1999

 La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos
 que corresponden a determinadas personas sobre las obras que son
 creaci�n de su inteligencia.
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 �ndice general


 1. Pr�logo

    1.1 Presentaci�n
    1.2 Copyright

 2. Conceptos y definiciones

    2.1 Definiciones
    2.2 Derechos y Deberes
    2.3 Caracter�sticas

 3. Registro de la propiedad intelectual

 4. �Qui�n puede solicitar la inscripci�n?

 5. Requisitos de las solicitudes

 6. Registro competente

 7. Legislaci�n

 8. Directorio

 9. Anexo: El INSFLUG



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 1.  Pr�logo



 1.1.  Presentaci�n


 A la hora de escribir mi ensayo �La empresa ante el software libre�,
 encontr� un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open
 Source: el concepto de propiedad del software. La opini�n generalizada
 es que el modelo Open Source, y la GNU Public License constituyen una
 renuncia de hecho a la propiedad sobre el software

 Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar b�sico de la GPL:
 la legislaci�n americana y europea son muy expl�citas: s�lo el autor
 de una obra tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y
 distribuci�n (copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de
 la GPL, podamos decir que un programa se distribuye bajo licencia GPL,
 el programa debe ser legalmente nuestro.

 Este documento est� basado en la informaci�n que la Comunidad de
 Madrid ofrece a trav�s de su Servicio de Informaci�n y Documentaci�n
 Juvenil acerca de los derechos, deberes y procedimientos de
 inscripci�n en el Registro de la Propiedad Intelectual.

 Una �ltima observaci�n: Este documento NO trata expl�citamente sobre
 el software: la legislaci�n espa�ola contempla los programas de
 ordenador como �obras art�sticas, cient�ficas o literarias�


 1.2.  Copyright


 Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejer�a de
 Juventud y Cultura. Su contenido es de libre distribuci�n y copia,
 siempre que se cite su procedencia y autor�a.

 La adaptaci�n a linuxdoc-sgml ha sido realizada por Juan Antonio
 Mart�nez Casta�o  mailto:[email protected]

 El documento original puede encontrarse en las p�ginas Web de
 InforJoven: http://www.comadrid.es/inforjoven


 2.  Conceptos y definiciones



 2.1.  Definiciones


 La propiedad intelectual de una obra literaria, art�stica o cient�fica
 corresponde al autor por el s�lo hecho de crearla. Se considera autor
 a la persona natural que crea alguna obra art�stica, cient�fica o
 literaria. Se presumir� autor, salvo prueba de lo contrario, a quien
 aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
 identifique. Cuando la obra se divulgue en forma an�nima o bajo
 seud�nimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad
 intelectual corresponder� a la persona natural o jur�dica que la saque
 a la luz con el consentimiento del autor, mientras �ste no revele su
 identidad. La divulgaci�n de una obra es toda expresi�n de la misma
 que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera
 vez al p�blico en cualquier forma.

 El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales
 literarias, art�sticas o cient�ficas expresadas por cualquier medio o
 soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente
 en el futuro.


 2.2.  Derechos y Deberes


 La propiedad intelectual est� integrada por derechos de car�cter
 personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposici�n
 y el derecho exclusivo de los derechos de explotaci�n de su obra en
 cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducci�n,
 distribuci�n, comunicaci�n p�blica y transformaci�n, que no podr�n ser
 realizadas sin su autorizaci�n, salvo en los casos previstos en la
 Ley.

 El derecho a la propiedad intelectual tiene unos l�mites. Las obras ya
 divulgadas podr�n reproducirse sin autorizaci�n del autor en los
 siguientes casos:


 �  Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
    administrativo.

 �  Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto
    de utilizaci�n colectiva ni lucrativa.
 �  Para uso privado de invidentes.

 Es l�cita la inclusi�n en una obra propia de fragmentos de obras
 ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, as� como la de
 obras aisladas de car�cter pl�stico, fotogr�fico, figurativo o
 an�logo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusi�n se
 realice a t�tulo de cita o an�lisis, comentario o juicio cr�tico. Tal
 utilizaci�n s�lo podr� realizarse con fines docentes o de
 investigaci�n e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
 utilizada.

 S�lo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podr�n
 reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones,
 informes ante los Tribunales y otras obras del mismo car�cter que se
 hayan pronunciado en p�blico.

 Los titulares de los derechos de autor no podr�n oponerse a las
 reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad
 lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc.

 Los derechos de explotaci�n de la obra durar�n toda la vida del autor
 y setenta a�os despu�s de su muerte o declaraci�n de fallecimiento.

 La extinci�n de los derechos de explotaci�n de las obras determinar�
 su paso al dominio p�blico. Las obras de dominio p�blico podr�n ser
 utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autor�a y la
 integridad de la obra.


 2.3.  Caracter�sticas


 El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes
 caracter�sticas:


 �  Los derechos de explotaci�n de la obra se transmiten, �mortis
    causa�, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

 �  Tambi�n pueden transmitirse por actos �inter vivos�.  La Ley de
    Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella
    reconocidos para instar el cese de la actividad il�cita del
    infractor y exigir la indemnizaci�n de los perjuicios materiales y
    morales causados.

 �  Podr�n ser objeto de inscripci�n en el Registro los derechos de
    propiedad intelectual relativos a las obras y dem�s producciones
    protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

 �  El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotaci�n
    sobre una obra o producci�n protegidas por la Ley podr� anteponer a
    su nombre el s�mbolo, � con precisi�n del lugar y a�o de la
    divulgaci�n de aquellas.



 3.  Registro de la propiedad intelectual


 El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la
 inscripci�n de los derechos relativos a las obras, actuaciones o
 producciones originales, literarias, art�sticas o cient�ficas
 expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
 actualmente conocido o que se invente en el futuro.


 El Registro General de la Propiedad Intelectual es �nico en todo el
 territorio nacional. Est� integrado por los registros territoriales
 (establecidos y gestionados por las Comunidades Aut�nomas), el
 Registro Central (dependiente del Ministerio de Educaci�n y Cultura) y
 la Comisi�n de Coordinaci�n (integrada por un representante de cada
 Comunidad Aut�noma, un representante del Ministerio de Educaci�n y
 Cultura y el titular del Ministerio Central).


 4.  �Qui�n puede solicitar la inscripci�n?


 Est�n legitimados para solicitar las inscripciones:


 �  Los autores y dem�s titulares originarios de derechos de propiedad
    intelectual con respecto a la propia obra, actuaci�n o producci�n.

 �  Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.


 5.  Requisitos de las solicitudes


 Todas las solicitudes de inscripci�n deben contener:


 �  Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.

 �  Fotocopia del DNI.

 �  Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

 Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir,
 deber�n contener adem�s:


 �  Cuando se refieran a obras art�sticas, cient�ficas y literarias:

 �  T�tulo de la obra (descripci�n de la obra que permita su completa
    utilizaci�n).

 �  Declaraci�n de si la obra ha sido o no divulgada. En caso
    afirmativo, la fecha y lugar de la divulgaci�n.

 �  Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
    artistas-int�rpretes o ejecutantes:

 �  Descripci�n detallada por escrito, en un m�ximo de 25 folios, de la
    interpretaci�n, actuaci�n o ejecuci�n.

 �  Lugar y fecha de la interpretaci�n, actuaci�n o ejecuci�n.

 �  T�tulo y autor de la obra interpretada.

 �  Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
    productores de fonogramas:

 �  N�mero de dep�sito legal.

 �  T�tulo y autor de la obra fijada en el fonograma.

 �  Tipo de fonograma y sistema de grabaci�n.

 �  Lugar y fecha de publicaci�n del fonograma.

 �  Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
    supuestos de producci�n de grabaciones audiovisuales:

 �  Un m�ximo de 25 secuencias, que permitan una identificaci�n de la
    grabaci�n, y un resumen que no exceda de 25 p�ginas.

 �  Lugar y fecha de la divulgaci�n, en su caso.

 �  Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
    supuestos de meras fotograf�as:

 �  El solicitante deber� presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o
    bien de 24 por 24.

 �  Lugar y fecha de la divulgaci�n, en su caso.


 6.  Registro competente


 Para la primera inscripci�n de los derechos de propiedad intelectual
 que los autores y dem�s titulares insten, ser� competente el Registro
 Territorial correspondiente al domicilio del autor o titular
 solicitante.


 7.  Legislaci�n



 �  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se
    aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual
    regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
    vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996).

 �  Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993.  (BOE
    de 15 de junio de 1993).

 �  Subsidiariamente, las normas sobre propiedad del C�digo Civil.


 8.  Directorio



 �  Registro General de la Propiedad Intelectual.

 �  Asesor�as Jur�dicas de la Red de Centros de Informaci�n Juvenil de
    la Comunidad de Madrid.

 �  Centro Regional de Informaci�n y Documentaci�n Juvenil


 9.  Anexo: El INSFLUG


 El INSFLUG forma parte del grupo internacional Linux Documentation
 Project, encarg�ndose de las traducciones al castellano de los Howtos
 (Comos), as� como la producci�n de documentos originales en aquellos
 casos en los que no existe an�logo en ingl�s.

 En el INSFLUG se orienta preferentemente a la traducci�n de documentos
 breves, como los COMOs y PUFs (Preguntas de Uso Frecuente, las FAQs.
 :) ), etc.


 Dir�jase a la sede del INSFLUG para m�s informaci�n al respecto.

 En la sede del INSFLUG encontrar� siempre las �ltimas versiones de las
 traducciones:  www.insflug.org. Aseg�rese de comprobar cu�l es la
 �ltima versi�n disponible en el Insflug antes de bajar un documento de
 un servidor r�plica.

 Se proporciona tambi�n una lista de los servidores r�plica (mirror)
 del Insflug m�s cercanos a Vd., e informaci�n relativa a otros
 recursos en castellano.

 Juan Antonio Mart�nez, [email protected]