El Registro de la Propiedad Intelectual
Juan Antonio Mart�nez,
[email protected]
v1.0, 4 Octubre 1999
La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos
que corresponden a determinadas personas sobre las obras que son
creaci�n de su inteligencia.
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�ndice general
1. Pr�logo
1.1 Presentaci�n
1.2 Copyright
2. Conceptos y definiciones
2.1 Definiciones
2.2 Derechos y Deberes
2.3 Caracter�sticas
3. Registro de la propiedad intelectual
4. �Qui�n puede solicitar la inscripci�n?
5. Requisitos de las solicitudes
6. Registro competente
7. Legislaci�n
8. Directorio
9. Anexo: El INSFLUG
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1. Pr�logo
1.1. Presentaci�n
A la hora de escribir mi ensayo �La empresa ante el software libre�,
encontr� un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open
Source: el concepto de propiedad del software. La opini�n generalizada
es que el modelo Open Source, y la GNU Public License constituyen una
renuncia de hecho a la propiedad sobre el software
Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar b�sico de la GPL:
la legislaci�n americana y europea son muy expl�citas: s�lo el autor
de una obra tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y
distribuci�n (copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de
la GPL, podamos decir que un programa se distribuye bajo licencia GPL,
el programa debe ser legalmente nuestro.
Este documento est� basado en la informaci�n que la Comunidad de
Madrid ofrece a trav�s de su Servicio de Informaci�n y Documentaci�n
Juvenil acerca de los derechos, deberes y procedimientos de
inscripci�n en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Una �ltima observaci�n: Este documento NO trata expl�citamente sobre
el software: la legislaci�n espa�ola contempla los programas de
ordenador como �obras art�sticas, cient�ficas o literarias�
1.2. Copyright
Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejer�a de
Juventud y Cultura. Su contenido es de libre distribuci�n y copia,
siempre que se cite su procedencia y autor�a.
La adaptaci�n a linuxdoc-sgml ha sido realizada por Juan Antonio
Mart�nez Casta�o mailto:
[email protected]
El documento original puede encontrarse en las p�ginas Web de
InforJoven:
http://www.comadrid.es/inforjoven
2. Conceptos y definiciones
2.1. Definiciones
La propiedad intelectual de una obra literaria, art�stica o cient�fica
corresponde al autor por el s�lo hecho de crearla. Se considera autor
a la persona natural que crea alguna obra art�stica, cient�fica o
literaria. Se presumir� autor, salvo prueba de lo contrario, a quien
aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique. Cuando la obra se divulgue en forma an�nima o bajo
seud�nimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual corresponder� a la persona natural o jur�dica que la saque
a la luz con el consentimiento del autor, mientras �ste no revele su
identidad. La divulgaci�n de una obra es toda expresi�n de la misma
que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera
vez al p�blico en cualquier forma.
El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales
literarias, art�sticas o cient�ficas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro.
2.2. Derechos y Deberes
La propiedad intelectual est� integrada por derechos de car�cter
personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposici�n
y el derecho exclusivo de los derechos de explotaci�n de su obra en
cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducci�n,
distribuci�n, comunicaci�n p�blica y transformaci�n, que no podr�n ser
realizadas sin su autorizaci�n, salvo en los casos previstos en la
Ley.
El derecho a la propiedad intelectual tiene unos l�mites. Las obras ya
divulgadas podr�n reproducirse sin autorizaci�n del autor en los
siguientes casos:
� Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
administrativo.
� Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto
de utilizaci�n colectiva ni lucrativa.
� Para uso privado de invidentes.
Es l�cita la inclusi�n en una obra propia de fragmentos de obras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, as� como la de
obras aisladas de car�cter pl�stico, fotogr�fico, figurativo o
an�logo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusi�n se
realice a t�tulo de cita o an�lisis, comentario o juicio cr�tico. Tal
utilizaci�n s�lo podr� realizarse con fines docentes o de
investigaci�n e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.
S�lo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podr�n
reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones,
informes ante los Tribunales y otras obras del mismo car�cter que se
hayan pronunciado en p�blico.
Los titulares de los derechos de autor no podr�n oponerse a las
reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad
lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc.
Los derechos de explotaci�n de la obra durar�n toda la vida del autor
y setenta a�os despu�s de su muerte o declaraci�n de fallecimiento.
La extinci�n de los derechos de explotaci�n de las obras determinar�
su paso al dominio p�blico. Las obras de dominio p�blico podr�n ser
utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autor�a y la
integridad de la obra.
2.3. Caracter�sticas
El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes
caracter�sticas:
� Los derechos de explotaci�n de la obra se transmiten, �mortis
causa�, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
� Tambi�n pueden transmitirse por actos �inter vivos�. La Ley de
Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella
reconocidos para instar el cese de la actividad il�cita del
infractor y exigir la indemnizaci�n de los perjuicios materiales y
morales causados.
� Podr�n ser objeto de inscripci�n en el Registro los derechos de
propiedad intelectual relativos a las obras y dem�s producciones
protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
� El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotaci�n
sobre una obra o producci�n protegidas por la Ley podr� anteponer a
su nombre el s�mbolo, � con precisi�n del lugar y a�o de la
divulgaci�n de aquellas.
3. Registro de la propiedad intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la
inscripci�n de los derechos relativos a las obras, actuaciones o
producciones originales, literarias, art�sticas o cient�ficas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es �nico en todo el
territorio nacional. Est� integrado por los registros territoriales
(establecidos y gestionados por las Comunidades Aut�nomas), el
Registro Central (dependiente del Ministerio de Educaci�n y Cultura) y
la Comisi�n de Coordinaci�n (integrada por un representante de cada
Comunidad Aut�noma, un representante del Ministerio de Educaci�n y
Cultura y el titular del Ministerio Central).
4. �Qui�n puede solicitar la inscripci�n?
Est�n legitimados para solicitar las inscripciones:
� Los autores y dem�s titulares originarios de derechos de propiedad
intelectual con respecto a la propia obra, actuaci�n o producci�n.
� Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
5. Requisitos de las solicitudes
Todas las solicitudes de inscripci�n deben contener:
� Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.
� Fotocopia del DNI.
� Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.
Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir,
deber�n contener adem�s:
� Cuando se refieran a obras art�sticas, cient�ficas y literarias:
� T�tulo de la obra (descripci�n de la obra que permita su completa
utilizaci�n).
� Declaraci�n de si la obra ha sido o no divulgada. En caso
afirmativo, la fecha y lugar de la divulgaci�n.
� Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
artistas-int�rpretes o ejecutantes:
� Descripci�n detallada por escrito, en un m�ximo de 25 folios, de la
interpretaci�n, actuaci�n o ejecuci�n.
� Lugar y fecha de la interpretaci�n, actuaci�n o ejecuci�n.
� T�tulo y autor de la obra interpretada.
� Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
productores de fonogramas:
� N�mero de dep�sito legal.
� T�tulo y autor de la obra fijada en el fonograma.
� Tipo de fonograma y sistema de grabaci�n.
� Lugar y fecha de publicaci�n del fonograma.
� Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
supuestos de producci�n de grabaciones audiovisuales:
� Un m�ximo de 25 secuencias, que permitan una identificaci�n de la
grabaci�n, y un resumen que no exceda de 25 p�ginas.
� Lugar y fecha de la divulgaci�n, en su caso.
� Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
supuestos de meras fotograf�as:
� El solicitante deber� presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o
bien de 24 por 24.
� Lugar y fecha de la divulgaci�n, en su caso.
6. Registro competente
Para la primera inscripci�n de los derechos de propiedad intelectual
que los autores y dem�s titulares insten, ser� competente el Registro
Territorial correspondiente al domicilio del autor o titular
solicitante.
7. Legislaci�n
� Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se
aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996).
� Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993. (BOE
de 15 de junio de 1993).
� Subsidiariamente, las normas sobre propiedad del C�digo Civil.
8. Directorio
� Registro General de la Propiedad Intelectual.
� Asesor�as Jur�dicas de la Red de Centros de Informaci�n Juvenil de
la Comunidad de Madrid.
� Centro Regional de Informaci�n y Documentaci�n Juvenil
9. Anexo: El INSFLUG
El INSFLUG forma parte del grupo internacional Linux Documentation
Project, encarg�ndose de las traducciones al castellano de los Howtos
(Comos), as� como la producci�n de documentos originales en aquellos
casos en los que no existe an�logo en ingl�s.
En el INSFLUG se orienta preferentemente a la traducci�n de documentos
breves, como los COMOs y PUFs (Preguntas de Uso Frecuente, las FAQs.
:) ), etc.
Dir�jase a la sede del INSFLUG para m�s informaci�n al respecto.
En la sede del INSFLUG encontrar� siempre las �ltimas versiones de las
traducciones: www.insflug.org. Aseg�rese de comprobar cu�l es la
�ltima versi�n disponible en el Insflug antes de bajar un documento de
un servidor r�plica.
Se proporciona tambi�n una lista de los servidores r�plica (mirror)
del Insflug m�s cercanos a Vd., e informaci�n relativa a otros
recursos en castellano.
Juan Antonio Mart�nez,
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